Los principales requisitos de esta convocatoria son:
-Beneficiarios: Pequeñas empresas, con la consideración de empresas innovadoras (según se especifica en la convocatoria), no cotizadas, constituidas como máximo en los tres años anteriores y mínimo seis meses, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros y que no hayan distribuido beneficios. (Ver apartado segundo y tercero de la convocatoria).
-Características de las ayudas: Subvención de hasta el 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario
-Presupuesto mínimo: 175.000 euros.
-Conceptos financiables:
- a) Inversiones en equipos.
- b) Gastos de personal, en los términos recogidos en el Anexo 1.
- c) Materiales.
- d) Colaboraciones externas / asesoría. En estos gastos se podrá incluir el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora.
- e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor referido en el artículo decimonoveno 2 de esta resolución. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario y anualidad.
-Plazo de presentación de solicitudes:
-Inicio: 18 de Julio de 2017.
-Final: 20 de septiembre de 2017, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.
La solicitud es en una sola fase.
Más información: https://www.cdti.es/index.asp?MP=7&MS=796&MN=4
Y en la convocatoria: https://www.cdti.es/recursos/doc/Programas/Financiacion_CDTI/Subvenciones_NEOTEC/2088_127127201795542.pdf