EUROSTARS

Programa de apoyo a las PYMES intensivas en I+D

Eurostars

EUROSTARS es un programa de apoyo las PYMES intensivas en I+D (aquellas que invierten al menos un 10% de sus ingresos o de sus recursos humanos en actividades de I+D), en el desarrollo de proyectos trasnacionales orientados al mercado.

    Programa Eurostars

    1. El programa Eurostars está orientado a la financiación de proyectos de I+D realizados por pequeños consorcios y liderados por pymes innovadoras. Dichos proyectos deben representar una ruptura con el estado del arte técnico y un reto comercial tales que permitan a estas empresas dar un salto cualitativo importante en su posición en el mercado. A diferencia del programa Horizonte Europa, EUROSTARS tiene un modelo de financiación descentralizada. Actualmente cuenta con la participación de 37 estados miembros de Eureka, en un con un compromiso de financiación pública conjunta para el periodo 2021-2027 que supera los mil millones de euros. En España, el Ministerio de Ciencia e Innovación, a través del CDTI, es responsable de la gestión del programa y el tipo de subvención. Las fechas de cierre de las dos convocatorias del programa Eurostars-3 correspondientes a 2022 están previstas para el 24 de marzo y 15 de septiembre de 2022.

    Criterios de elegibilidad

    El consorcio del proyecto deberá estar coordinado por una PYME innovadora de un país Eurostars.
    El consorcio del proyecto deberá estar compuesto por al menos dos entidades independientes entre sí.
    El consorcio del proyecto deberá estar compuesto por entidades de al menos dos países participantes, y al menos una organización procede de un país asociado de la UE o Horizonte Europa.
    El presupuesto de las PYMES de los países participantes, excluida la subcontratación, es del 50% o más del costo total del proyecto.
    Ningún participante o país es responsable de más del 70% del presupuesto del proyecto.
    La duración del proyecto es de 36 meses o menor.
    El proyecto deberá tener un enfoque exclusivo en aplicaciones civiles.

    Además de estos criterios de elegibilidad generales, los participantes españoles deberán cumplir los criterios de elegibilidad impuestos por el CDTI:

    Sólo pueden ser beneficiarios de las ayudas las pymes con residencia fiscal o establecimiento permanente en España.
    Se excluyen específicamente las entidades públicas (excepto las sociedades mercantiles públicas), las empresas en crisis y las entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
    Sólo serán elegibles las pymes que en la fecha de cierre de la convocatoria Eurostars tengan depositadas las cuentas de al menos el último ejercicio en el registro oficial correspondiente.
    Cada pyme española sólo podrá recibir financiación en una solicitud en cada convocatoria Eurostars. Si presenta más de una solicitud internacional, deberá indicar explícitamente al CDTI cual elige y cual(es) descarta.
    Para cumplir con el efecto incentivador de la ayuda, la fecha de inicio del proyecto Eurostars ha de ser posterior a la fecha de cierre de la convocatoria nacional de financiación en España.
    Para poder completar las obligaciones de justificación, pagos y notificación internacional, la fecha de finalización de las tareas del socio español no puede ser posterior a la fecha indicada en la convocatoria nacional de financiación en España.
    Las actividades financiables no pueden exceder los 36 meses de duración. Tras la concesión de la ayuda, es posible autorizar prórrogas de hasta 6 meses mediante una modificación de la resolución de concesión.

    Condiciones de financiación para participantes españoles

    La intensidad de ayuda máxima ascenderá al 60% del presupuesto financiable para las pequeñas empresas, y al 50% para las medianas.

    La subvención máxima que podrá recibir un beneficiario ascenderá a 400.000€.

    Sólo serán financiables las actividades de Investigación Industrial o de Desarrollo Experimental. Las actividades y tareas de difusión, diseminación, preparación para la entrada en mercado, comercialización, los ensayos a escala industrial y el registro de la propiedad industrial, no son financiables.

    El presupuesto financiable de cada beneficiario a nivel nacional no podrá exceder el importe del presupuesto recogido para ese beneficiario en la solicitud internacional aprobada en más de un 1%.