Se ha publicado la Séptima Llamada de la Convocatoria de Colaboración Tecnológica Empresarial Argentina-España dentro del programa IBEROEKA
El CDTI en España y el MINCyT (Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva) de la República Argentina les invitan a presentar sus propuestas de proyectos de I+D en colaboración entre empresas de ambos países, donde pueden participar organismos de investigación como subcontratistas.
Plazos de presentación: la Convocatoria, abierta a todos los sectores de la industria, se desarrollará en dos Fases:
- La Fase I: obtención del sello de proyecto internacional, abierta hasta el 6 octubre de 2017.
- La Fase II: financiación, se abrirá tras la evaluación de los proyectos presentados en Fase I. Sólo podrán presentarse aquellos proyectos que previamente hayan conseguido el sello de proyecto internacional en la Fase I.
Características de los proyectos a presentar:
- La llamada / convocatoria está abierta a proyectos de todas las ramas de actividad y cualquier tecnología de base.
- Desarrollo de tecnología innovadora a escala piloto y/o prototipo.
- Producción de conocimientos aplicables a una solución tecnológica, cuyo desarrollo alcanza una escala de laboratorio o equivalente.
- Desarrollo tecnológico que, partiendo de una actividad de investigación industrial, dé lugar a un producto, proceso o servicio innovador con perspectivas de mercado (a escala piloto o de prototipo).
- La propuesta debe estar equilibrada entre las partes y los resultados deben suponer un beneficio para las mismas.
Requisitos:
- Al menos debe participar una empresa argentina y otra española.
- Por parte de Argentina, el requisito mínimo es la participación obligatoria de una empresa que cumpla con los criterios para beneficiarios adoptados para los instrumentos ANR internacional de FONTAR[1] y FONSOFT[2] respectivamente
- Por parte de España, debe participar al menos una empresa. De forma opcional, pueden participar organismos de investigación y centros tecnológicos subcontratados por la(s) empresa(s).
- La solución desarrollada debe ser altamente innovadora y demostrar un potencial significativo de aplicación comercial.
- Los participantes del proyecto deben acordar en la Fase I los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual y la estrategia de comercialización del resultado del proyecto.
- Se exige que la contribución de los participantes de ambos países sea equilibrada.
Más información en el siguiente enlace: http://www.cdti.es/index.asp?MP=9&MS=31&MN=2&TR=A&IDR=7&id=1204&r=1280*1024